Habrá toque de queda y ley seca en todo el territorio para evitar la propagación y el contagio del COVID -19.

Tunja, 14 de mayo de 2021. (UACP). El gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán Adame; la secretaria de Gobierno y Acción Comunal del departamento, Elided Ofelia Niño Paipa y el secretario de Salud, Jairo Mauricio Santoyo, firmaron un decreto para adoptar nuevas medidas en el departamento durante los días los días 14,15,16,17 y 18 de mayo de 2021, con el fin de evitar la propagación y contagio de COVID–19, debido a la alta ocupación en las UCI de Boyacá y el elevado volumen de contagios en las últimas semanas.

Se trata del Decreto 218 del 13 de mayo de 2021, “Por el cual se adoptan medidas de orden público con el fin de mitigar el riesgo del contagio del coronavirus COVID–19 en el departamento de Boyacá y se dictan otras disposiciones”.

“Debemos salvaguardar y proteger la vida y la salud de los boyacenses, por lo que la Gobernación de Boyacá permanentemente debe seguir realizando seguimiento a los municipios del departamento con alto nivel de contagio, según el Ministerio de Salud y Protección Social, al igual que el porcentaje de positividad del contagio del (SRAS-CoV-2) en Boyacá”, indicó el Mandatario.

Por esta razón, la Gobernación de Boyacá, con el fin de continuar mitigando el impacto del COVID-19 en la Red Hospitalaria de Servicios de Salud, debe emitir medidas adicionales para disminuir el riesgo del contagio.

Es así como, que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Nacional 206 de 2021, las medidas adoptadas en Boyacá fueron justificadas y comunicadas al Ministerio del interior, decreta:

Toque de queda: se ordena la restricción de movilidad en todo el territorio del departamento de Boyacá de personas y vehículos por vías y lugares públicos, desde las 6:00 p.m., hasta las 5:00 a.m., del día siguiente, los días 14,15,16,17 y 18 de mayo de 2021, medida que concluye el martes 18 de mayo a las 5:00 a.m. En caso de existir otras medidas en materia de orden público decretadas en los municipios, se aplicarán las que resulten más restrictivas, con las excepciones allí dispuestas, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Ministerio del Interior, conforme el Decreto 418 de 2020.

Esta medida tendrá excepciones conforme a lo establecido en la circular conjunta externa de 19 de abril de 2021 expedida por los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

Restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público, o cuya actividad privada trascienda al público, desde las 6:00 p.m., hasta las 5:00 a.m. del día siguiente. Se autoriza la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas a través de domicilio.

Todas las disposiciones contempladas en el presente Decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes del departamento, su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

“Invitamos a todos los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia”, señalaron en el documento. (Fin / Yanneth Fracica / Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo / UACP).
Gobernación de Boyacá.