Foto: vía Twitter

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Según el decreto 580 del 2020, faculta a los municipios para asignar subsidios para los servicios de acueducto alcantarillado y aseo, a los estratos 1 (80%) 2 (50%) y 3 (40%), se requiere la voluntad de cada Administración de los Alcaldes.

El decreto da vía libre para que los municipios y distritos puedan pagar o subsidiar el cobro de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 

El decreto establece que se puede realizar el pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por entidades territoriales.

“Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida“.

Señala que las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos”. 

Alcaldías y gobernaciones que decidan asumir el costo de los servicios, deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto.

Fuente: https://periodicoeldiario.com/alcaldes-podran-pagar-los-servicios-publicos/